Términos y Condiciones

CONTRATO DE AFILIACIÓN A LA MODALIDAD PREPAGO DEL SERVICIO DE MEDIO DE PAGO ELECTRÓNICO e-pass

Conste por el presente documento, el Contrato de Afiliación a la Modalidad Prepago del Servicio de Medio de Pago Electrónico (en adelante, el "Contrato"), que celebran Gestión de Carreteras y Peajes S.A.C. (en adelante, "GCP"), con R.U.C. No. 20601361699, con domicilio en Carretera Panamericana Sur km. 19.65 S/N, Villa El Salvador, Lima; y el Cliente, conforme a los siguientes términos.

CLÁUSULA PRIMERA. - DEFINICIONES

Los términos utilizados en mayúscula en el presente Contrato, tanto en singular como en plural, tendrán los siguientes significados:

1.1 Canal de Atención: Es el medio de comunicación a través del cual GCP pone en conocimiento del Cliente toda la información sobre e-pass a través del Pago con TAG o Pago con Placa, la Cuenta e-pass, las tarifas y tasas vigentes, opciones de recarga, entre otros. Los Canales de Atención consisten en i) la línea de atención al Cliente, ii) los Puntos de Venta y iii) el portal web de e-pass: www.epass.pe.

1.2 Cartilla Informativa: Es el documento en el que se describen las características básicas de uso del Pago con TAG, incluyendo Puntos de Venta Fijos, instrucciones de instalación, condiciones de servicio, entre otros.

1.3 Cliente: Es la persona que se afilia al servicio de medio de pago electrónico y que se encuentra sujeta a los términos y condiciones señalados en este Contrato.

1.4 Cuenta e-pass: Es la cuenta generada y administrada por GCP, en nombre del Cliente, con la finalidad de realizar el pago por consumos mediante Pago con TAG o Pago con Placa. El Cliente podrá acceder a su cuenta a través del portal web www.epass.pe, ingresando el correo electrónico y la clave secreta generada por el propio Cliente.

1.5 e-pass: Es el servicio de medio de pago electrónico de transacciones realizadas a través del Pago con TAG o Pago con Placa, en las Unidades de Peaje y/o por Servicios Autorizados.

1.6 Puntos de Venta: Es, conjuntamente, los Puntos de Venta Fijos y los Puntos de Venta Móviles.

1.7 Punto de Venta Fijo: Es el establecimiento y/o plataforma en la cual el Cliente puede afiliarse al servicio de medio de pago electrónico, adquirir el servicio de Pago con TAG o Pago con Placa y realizar Recargas. La lista completa se encuentra en la Cartilla Informativa y en los Canales de Atención.

1.8 Punto de Venta Móvil: Es la plataforma de venta que se coloca en espacios públicos donde el Cliente puede afiliarse al servicio de medio de pago electrónico, adquiere el servicio de Pago con TAG o Pago con Placa y realizar Recargas. Es rotativa y será ubicada a criterio de GCP.

1.9 Recarga: Es el monto abonado por el Cliente que comprende la Tasa de Recarga y el saldo que servirá para que GCP lo impute al pago de peaje en las Unidades de Peaje y/o de los Servicios Autorizados. Las opciones de Recarga se encuentran publicadas en el portal web e-pass www.epass.pe.

1.10 Servicio Autorizado: Es el servicio, distinto al pago de peajes, en el que el pago electrónico a través del TAG o Placa del vehículo está permitido. Éstos se encontrarán listados en la Cartilla Informativa y serán publicados en los Canales de Atención.

1.11 TAG: Es el dispositivo que permite la identificación electrónica del código que posee cada Cliente, a fin de ser empleado como medio de pago electrónico del sistema e-pass. Este puede ser un sticker, una tarjeta, o cualquier otro dispositivo que sirva para este fin. El costo del TAG se encuentra publicado en los Canales de Atención.

1.12 Tasa de Recarga: Es el monto que el Cliente deberá pagar cada vez que realice una Recarga en su Cuenta e-pass y que será descontada de la Recarga. La tabla de valores de la Tasa de Recarga se encuentra publicada en los Canales de Atención.

1.13 Unidad de Peaje: Es la estación de peaje en la que se permite el uso del medio de pago electrónico a través del Pago con TAG o Pago con Placa. Éstas se encontrarán listadas en la Cartilla Informativa y Canales de Atención.

1.14 Placa: Es el elemento de identificación único para cada vehículo dentro del territorio nacional que otorga la autoridad en materia de transporte, que consiste en una placa de metal colocada en los parachoques delanteros y traseros de los vehículos, así como los hologramas (tercera placa) adheridos en los parabrisas, que permite la identificación electrónica del código que posee cada Cliente, a fin de ser empleado como medio de pago electrónico del sistema Pago con Placa.


CLÁUSULA SEGUNDA. - OBJETO

El Contrato tiene como objeto regular la relación jurídica establecida entre GCP y el Cliente para la prestación de e-pass en el servicio de Pago con TAG o Pago con Placa a favor del Cliente en la modalidad prepago.


CLÁUSULA TERCERA. - RECARGAS Y RECARGA AUTOMÁTICA

3.1 La Cuenta e-pass, generada como consecuencia de la celebración del Contrato, deberá ser dotada de saldo mediante Recargas hechas en los Canales de Atención, conforme a las opciones de Recarga vigentes al momento de ésta.

3.2 Las Recargas estarán activas en un plazo máximo de doce (12) horas desde realizada la Recarga, salvo excepciones que estarán publicadas en los Canales de Atención. Transcurrido dicho plazo, el Cliente podrá utilizar el saldo correspondiente para el pago de peaje en las Unidades de Peaje y/o de los Servicios Autorizados.

3.3 El Cliente podrá consultar el saldo y las transacciones realizadas por los vehículos afiliados, a través de su Cuenta e-pass, accediendo a la misma a través del portal web www.epass.pe, ingresando el correo electrónico y su clave secreta. Para ello, se requiere que previamente el Cliente haya registrado sus datos y cada uno de los vehículos que desee afiliar, a través de los Canales de Atención, teniendo en cuenta que cada vehículo será asociado exclusivamente a un TAG o Placa.

Se deja establecido que la información respecto de las transacciones efectuadas por los vehículos afiliados será, en primer lugar, validada por GCP, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al registro de la transacción y, posteriormente, compartida con el Cliente en su Cuenta e-pass.

3.4 En caso de que el Cliente desee afiliarse a la modalidad de recarga automática a fin de que GCP recargue su Cuenta e-pass mediante el débito automático (mediante la autorización de recarga automática), deberá considerar que solo podrá acceder a esta modalidad a través de la afiliación de cuentas bancarias (incluso tarjetas de crédito o débito) que tenga contratadas con el Banco de Crédito del Perú (BCP). Para ello, deberá consignar los datos de la cuenta o tarjeta pertinente en el formulario de afiliación que se le entregue para tal efecto. Por lo expuesto, la recarga se realizará automáticamente por el monto que el Cliente indique en el formulario mencionado, la que se hará efectiva en cada momento que el saldo de la Cuenta e-pass llegue al monto mínimo establecido por el Cliente.

En caso de que el Cliente desee afiliarse a la modalidad de recarga automática luego de suscrito el Contrato, deberá seguir el procedimiento establecido en el portal web www.epass.pe. El Cliente podrá encontrar más información en los Canales de Atención.


CLÁUSULA CUARTA. - GENERALIDADES Y USO DEL TAG Y/O PLACA

4.1 El TAG y Placa instalados en un vehículo será de uso exclusivo de éste y de absoluta responsabilidad del Cliente, no pudiéndose atribuir a GCP las fallas o el deterioro, por causas tales como el uso inadecuado, manipulación, remoción o intento de remoción, entre otros afines.

4.2 El funcionamiento del TAG se encuentra garantizado por el plazo de un (1) año. De presentar fallas, se podrá solicitar la revisión y sustitución por un TAG nuevo, dependiendo del diagnóstico. Por ningún motivo, se sustituirá un TAG que presente fallas o deterioro por alguna de las causas señaladas en el numeral anterior.

4.3 En caso de pérdida o robo, el Cliente podrá solicitar la reposición, asumiendo el costo del nuevo TAG.

4.4 El TAG instalado en el vehículo podrá ser detectado por los receptores ubicados en las Unidades de Peaje o establecimientos de prestación de los Servicios Autorizados, siempre que el Cliente respete los límites de velocidad y demás disposiciones indicadas en las vías o establecimientos respectivos. De esa forma, los receptores detectan y leen el código asignado al TAG, activando el alza de la barrera de seguridad para permitir el paso del vehículo correspondiente.

4.5 La Placa registrada podrá ser detectado por la cámara de reconocimiento óptico ubicados en las Unidades de Peaje o establecimientos de prestación de los Servicios Autorizados, siempre que el Cliente respete los límites de velocidad y demás disposiciones indicadas en las vías o establecimientos respectivos. De esa forma, los receptores detectan y leen la Placa registrada, y el recaudado activa el alza de la barrera de seguridad para permitir el paso del vehículo correspondiente.

Se deja establecido que la circulación a una velocidad que exceda el límite indicado en las vías o establecimientos, y/o la falta de distancia con otro vehículo, y/o cualquier otro incumplimiento o inobservancias de las señales, puede impedir la detección del Pago con TAG o Pago con Placa y la activación del alza de la barrera de seguridad. En ese sentido, GCP no asume responsabilidad por accidentes producto de la infracción de esta disposición y, por el contrario, el Cliente deberá asumir los daños ocasionados a la infraestructura derivados de esta situación.

4.6 En caso el Cliente no use el servicio e-pass Pago con TAG o Pago con Placa o no haga Recargas por el plazo de doce (12) meses consecutivos, GCP cobrará una tasa de mantenimiento mensual a partir del décimo tercer mes hasta que el saldo de su Cuenta e-pass sea consumido en su totalidad. Dicha tasa de mantenimiento estará publicada en los Canales de Atención.

4.7 El Cliente podrá solicitar a GCP el reembolso de su saldo en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato. GCP cobrará una tasa administrativa publicada en los Canales de Atención, la misma que será descontada del saldo que será devuelto al Cliente. GCP hará efectiva la devolución del saldo al Cliente en los lugares y condiciones que se encuentran publicados en los Canales de Atención.


CLÁUSULA QUINTA. - TARIFAS Y TASAS

5.1 Para la prestación del e-pass bajo este Contrato, el Cliente deberá pagar el costo del TAG, el mismo que será informado a través de los Canales de Atención.

5.2 Para hacer uso del Pago con TAG o Pago con Placa, el Cliente deberá contar con saldo suficiente en su Cuenta e-pass.

5.3 Cada una de las transacciones verificadas y registradas por GCP implicará el cobro de la tarifa de peaje o del Servicio Autorizado, a ser debitado del saldo en la Cuenta e-pass. En caso el Cliente afilie más de un vehículo a una misma Cuenta e-pass, todos los TAGs o Placas estarán asignados a dicha cuenta y compartirán el saldo. Por tanto, las transacciones que se generen a partir de dichos TAGs o Placas serán cobradas de la misma Cuenta e-pass, según corresponda. En cualquier caso, un TAG o Placa estará asociado exclusivamente a un solo vehículo.

Se deja establecido que, en caso el Cliente desee afiliar vehículos adicionales a su Cuenta e-pass o desafiliar algún vehículo ya registrado luego de suscrito el Contrato, deberá seguir el procedimiento establecido en el portal web www.epass.pe. El Cliente podrá encontrar más información en los Canales de Atención.

5.4 Los comprobantes de pago correspondientes al pago de peaje y/o por los Servicios Autorizados serán emitidos por los respectivos proveedores, conforme a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT.

El Cliente podrá encontrar todos los comprobantes de pago en su Cuenta e-pass, pudiendo descargarlos en cualquier momento durante la vigencia del Contrato. Se deja establecido que, luego de la resolución del Contrato, de la desafiliación de un vehículo de una Cuenta e-pass o de la unificación de Cuentas e-pass, no será posible visualizar las comprobantes de pago, razón por la cual se sugiere al Cliente descargar la documentación mientras su Cuenta e-pass se encuentre activa.

5.5 Las tarifas que pagará el Cliente serán las que se encuentren vigentes al momento en que el vehículo circule por las Unidades de Peaje y/o los establecimientos de prestación de los Servicios Autorizados y efectúe las respectivas transacciones.

5.6 Adicionalmente a la tarifa, GCP cobrará una Tasa de Recarga conforme a la tabla de valores publicada en los Canales de Atención.


CLÁUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES DEL CLIENTE

Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en el presente Contrato, el Cliente debe cumplir con lo siguiente:

6.1 Verificar la existencia de saldo en su Cuenta e-pass antes del uso del Pago con TAG o Pago con Placa, según corresponda, a través de los Canales de Atención.

6.2 Si el TAG está asignado a un vehículo, el Cliente deberá instalarlo en el parabrisas según las recomendaciones de GCP señaladas en la Cartilla Informativa.

6.3 Respetar las distancias con otros vehículos, los límites de velocidad indicados en las vías o establecimientos respectivos, y cualquier otra señal o recomendación puesta en lugares visibles al Cliente durante la conducción, conforme al Numeral 4.4 y 4.5 de este Contrato, sujetándose a las condiciones ahí expuestas. Las consecuencias de la violación de esta disposición serán asumidas por el Cliente.

6.4 Respetar las condiciones establecidas en el presente Contrato.

6.5 Mantener el TAG o Placa en buen estado de conservación y funcionamiento, según las recomendaciones de GCP.

6.6 Comunicar inmediatamente a GCP la pérdida o robo del TAG o Placa, así como la ocurrencia de un cambio de parabrisas o placa, a través de los Canales de Atención, con la finalidad de que GCP proceda al bloqueo del dispositivo, el mismo que será efectivo en un plazo máximo de hasta tres (3) días hábiles. De producirse transacciones desde que ocurre el evento hasta que el mismo es comunicado a GCP, éstas serán asumidas por el Cliente.

6.7 En caso de venta de alguno de los vehículos, informar a GCP a fin de que se proceda con el bloqueo del TAG o Placa y la desafiliación del vehículo de la Cuenta e-pass del Cliente. De producirse transacciones desde que ocurre la venta del vehículo hasta que la situación es comunicada a GCP, éstas serán asumidas por el Cliente

6.8 Mantener vigente los datos de la cuenta bancaria y/o tarjeta de crédito o débito consignada en el Contrato, en caso se haya afiliado a la modalidad de recarga automática.

El Cliente declara conocer y aceptar que GCP podrá variar las condiciones de servicio, tarifas y tasas establecidas en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, publicando dicha variación en los Canales de Atención.


CLÁUSULA SÉTIMA. - OBLIGACIONES DE GCP

Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en el presente Contrato, GCP deberá cumplir con lo siguiente:

7.1 Habilitar los Canales de Atención para consulta del Cliente.

7.2 Informar al Cliente sobre e-pass, el adecuado uso y funcionamiento de los métodos de Pago con TAG o Pago con Placa, las opciones de Recarga y las tarifas y tasas correspondientes, a través de los Canales de Atención.

7.3 Generar la Cuenta e-pass del Cliente, siempre que el mismo haya completado sus datos al momento de celebración del Contrato o a través del portal web de e-pass.

7.4 Mantener actualizada la información respecto de e-pass y notificar al Cliente cualquier modificación a los términos de este Contrato, a través de la publicación en los Canales de Atención. El Cliente acepta conocer y estar conforme con esta condición.


CLÁUSULA OCTAVA. - PLAZO Y RESOLUCIÓN

8.1 El Contrato es de duración indeterminada y vinculante para el Cliente desde la fecha de su suscripción.

8.2 GCP y el Cliente podrán resolver el presente Contrato en cualquier momento, enviando una comunicación escrita a la otra parte. En dicho caso, GCP reembolsará el saldo que el Cliente mantenga en su Cuenta y, en caso la resolución haya sido solicitada por el Cliente, GCP debitará la tasa administrativa correspondiente publicada en los Canales de Atención.

8.3 En caso el Cliente incumpla alguna de sus obligaciones, GCP quedará facultado para resolver este Contrato de pleno derecho, para cuyo efecto bastará una comunicación escrita al Cliente, conforme al artículo 1430° del Código Civil. De esa forma, la resolución generará el bloqueo del Pago con TAG o Pago con Placa y la pérdida del saldo de crédito que pudiera mantener en su Cuenta e-pass.


CLÁUSULA NOVENA. - CESIÓN DE CONTRATO

9.1 El Cliente no podrá ceder el presente Contrato bajo ningún título, ni ceder su posición contractual o cualquier derecho, facultad o prerrogativa derivado del presente Contrato, salvo que cuente con el consentimiento previo, expreso y por escrito de GCP.

9.2 GCP podrá ceder a terceros el presente Contrato o ceder su posición contractual, así como cualquier derecho, facultad o prerrogativa derivado del presente Contrato. Para tal efecto, en este acto, el Cliente presta por adelantado su consentimiento.


CLÁUSULA DÉCIMA. - NOTIFICACIONES

Se considerarán como ciertos y válidos los datos consignados por el Cliente en este Contrato, para efectos de las notificaciones que origine la ejecución del mismo. De existir algún cambio, el Cliente deberá comunicarlo a GCP para su registro.


CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - LEY APLICABLE

El presente Contrato se rige por las normas vigentes aplicables en la República del Perú.

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